La Plata, 19 diciembre de 2025
Expediente Nº140/2025
Partido: “MERIDIANO vs RECONQUISTA”
Categoría: U-13 Masculino
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
En este acto se excusa de intervenir en las presentes actuaciones, el Dr. Andrés Blas ROMÁN por ser integrante de una comisión del Club Reconquista
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro,Julián Amieva,Agustín Videla y Alvaro Di Renzo, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 06 de diciembre del corriente año, entre los clubes MERIDIANO V y RECONQUISTA, en la categoría U-13 Masculino, y el descargo efectuado por el Club Reconquista; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de un simpatizante de la parcialidad VISITANTE.
II.- Que en su informe, los árbitrosdel encuentro hacen constar que“…Una vez finalizado el encuentro, al retirarnos del establecimiento en los pasillos de salida del club, un simpatizante del club visitante aplica tres palmotazos por la espalda al 2do Juez. Al percibir esto, giro y nuevamente me da otro palmotazo diciendo “bien lo tuyo, son horribles, bien lo tuyo horrible”. Luego de esto, dos padres intervienen en la situación y retiran al espectador en cuestión...”
III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando identifique al espectador informado.
IV.-Que el Club Reconquista, a través de su delegado, efectúa su descargo, identificando al espectador informado como Juan Manuel Junco. Es dable destacar el buen comportamiento del Club Reconquista al identificar al espectador, colaborando con éste Tribunal de Disciplina.
V.-Que los hechos protagonizados el Sr. Junco Juan Manuel, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “suspensión de uno a dos años … c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores. …”.
VI. Por otra parte, es necesario destacar que de acuerdo a lo que surge del registro de Fallos de este Tribunal, el espectador imputado JUNCO reviste el carácter de reincidente, teniéndose como agravante con los alcances del art. 23 inc. a del Código de Penas dado que ha sido sancionado con fecha 28 de octubre de 2025 en expediente n° 109/2025, con UN MES de suspensión.
VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos; máxime cuando se trata de niños y niñas, quienes se encuentran en plena etapa de adaptación social y deportiva. Por ello con mayor rigor en el caso de encuentros deportivos de categorías menores y juveniles, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia, debiendo guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de éstos velar por los principios básicos de convivencia deportiva, sobre todo en encuentros de categorías formativas.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al espectador del Club RECONQUISTA, Juan Manuel JUNCO, la pena de UN (1) AÑO DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Intimar alClub Reconquistaa adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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