La Plata, 19 de diciembre de 2025.-

Expediente Nº 139/2025
Partido: “BANCO PROVINCIA vs PLATENSE”
Categoría: U-13

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dra. Hernán MENESES

                                                                   
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Amieva Julián, Videla Agustín y Maldini Martin, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 6 de diciembre de 2025, entre los clubes Banco Provincia y Platense, categoría U-13; como así también, el descargo efectuado por el club Platense; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del entrenador Sr. Retola del club Platense.

II.- Que en su informe, losárbitrosdel encuentro hacen constar que“…Faltando 13 segundos para finalizar el partido, se descalificó alentrenador de “Platense” Retola Matías por reiteradas protestas a los fallos arbitrales.

III.- Que al club y al imputado se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.-Que el Club Platense, a través de su delegado Bruno Tondini, efectúa su descargo, y transcribe el testimonio prestado por el entrenador informado, Sr. Matías Retola,“… sufrí la DESCALIFICACIÓN del partido por intermedio de Videla Agustín 2do Juez. En la última pelota del partido proteste un fallo y proceden a expulsarme directamente en una jugada donde no hubo ningún tipo de falta de respeto hacia los árbitros, privándome de poder dirigir la semifinal de u15 el día sábado y la final de primera B el día domingo. Entiendo que hay que respetar las decisiones arbitrales y no debería protestar, pero me parece excesiva la medida en atención que las protestas fueron realizadas no solo por quien le habla sino por varios participantes en el partido , jugadores, el otro cuerpo técnico e incluso por integrantes de las dos parcialidades, por ello alli no habiendo insulto ni vocablo altisonante de mi parte se podría haber resuelto con una advertencia o incluso con otra sanción como una falta técnica y no se hubieran producido las consecuencia que la suspensión provisional me provocara . …”

V.- En tal sentido, el entrenador reconoce parte de los hechos informados, y no aporta elementos probatorios que permitan a éste Tribunal apartarse de lo normado en los arts. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal. Que es oportuno señalar en esta instancia que conforme los artículos mencionados en éste apartado, los términos del informe del juez del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario.

VI.-Que los hechos protagonizados porel entrenador del club Platense, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. a) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… a) Protestar reiteradamente decisiones arbitrales…”

VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos. Por ello con mayor rigor en el caso de encuentros deportivos de categorías menores y juveniles, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia, debiendo guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de éstos velar por los principios básicos de convivencia deportiva, sobre todo en encuentros de categorías formativas.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al entrenador del club PLATENSE, Sr. Matías RETOLA, la pena de DOS (2) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º: Intimar al club Platense a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

                                                           

 

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La Plata, 19 diciembre de 2025

 

Expediente Nº140/2025
Partido: “MERIDIANO vs RECONQUISTA”
Categoría: U-13 Masculino

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

En este acto se excusa de intervenir en las presentes actuaciones, el Dr. Andrés Blas ROMÁN por ser integrante de una comisión del Club Reconquista
                                                                   
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro,Julián Amieva,Agustín Videla y Alvaro Di Renzo, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 06 de diciembre del corriente año, entre los clubes MERIDIANO V y RECONQUISTA, en la categoría U-13 Masculino, y el descargo efectuado por el Club Reconquista; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de un simpatizante de la parcialidad VISITANTE.

II.- Que en su informe, los árbitrosdel encuentro hacen constar que“…Una vez finalizado el encuentro, al retirarnos del establecimiento en los pasillos de salida del club, un simpatizante del club visitante aplica tres palmotazos por la espalda al 2do Juez. Al percibir esto, giro y nuevamente me da otro palmotazo diciendo “bien lo tuyo, son horribles, bien lo tuyo horrible”. Luego de esto, dos padres intervienen en la situación y retiran al espectador en cuestión...”

III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando identifique al espectador informado.

IV.-Que el Club Reconquista, a través de su delegado, efectúa su descargo, identificando al espectador informado como Juan Manuel Junco. Es dable destacar el buen comportamiento del Club Reconquista al identificar al espectador, colaborando con éste Tribunal de Disciplina.

V.-Que los hechos protagonizados el Sr. Junco Juan Manuel, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “suspensión de uno a dos años … c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores. …”.

VI. Por otra parte, es necesario destacar que de acuerdo a lo que surge del registro de Fallos de este Tribunal, el espectador imputado JUNCO reviste el carácter de reincidente, teniéndose como agravante con los alcances del art. 23 inc. a del Código de Penas dado que ha sido sancionado con fecha 28 de octubre de 2025 en expediente n° 109/2025, con UN MES de suspensión.

VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos; máxime cuando se trata de niños y niñas, quienes se encuentran en plena etapa de adaptación social y deportiva. Por ello con mayor rigor en el caso de encuentros deportivos de categorías menores y juveniles, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia, debiendo guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de éstos velar por los principios básicos de convivencia deportiva, sobre todo en encuentros de categorías formativas.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al espectador del Club RECONQUISTA, Juan Manuel JUNCO, la pena de UN (1) AÑO DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º: Intimar alClub Reconquistaa adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.